Lo que debe saber sobre el Impuesto a la Renta en el régimen RIMPE

Te traemos la información sobre el Impuesto a la Renta en el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), un nuevo modelo que llegó para quedarse en Ecuador.

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Existen temas que necesitan de bastante atención para los negocios, como es el caso de las responsabilidades tributarias. Conocer las fechas, el régimen fiscal al que se pertenece y, en fin, las normativas que estipula la ley, son claves para no incurrir en faltas o infracciones posteriormente. Sin dudas, no hay nada mejor que estar al día.

Es por eso que, en el caro de Ecuador, en diferentes notas anteriores te hemos comentado sobre el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares, conocido como RIMPE y donde mencionábamos algunas preguntas y respuestas, además de las actividades que no se encuentran sujetas a este Régimen.

En esta ocasión, te contaremos sobre el Impuesto a la Renta para RIMPE, según lo describe el ente tributario del país, el Servicio de Rentas Internas (SRI), en su página web:

  • “La declaración y pago del Impuesto a la Renta se realizará con periodicidad anual.
Límite inferior (USD)Límite superior (USD)Impuesto a la fracción básicaTipo marginal (%)
20.000,0060,000
  • Son aplicables los beneficios tributarios relacionados con los ingresos previstos en la normativa legal.
  • La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieren valores de ingresos, retenciones o crédito tributario durante el período fiscal anual.
  • Si un negocio popular registra ingresos superiores a los USD 20.000 declarará, liquidará y pagará aplicando las reglas y tarifas previstas para el régimen RIMPE, de acuerdo al rango que le corresponda”.

Continuando con los puntos esenciales del Impuesto a la Renta en el RIMPE Emprendedores, tanto la declaración como el pago se deberán realizar de forma anual como expresa la entidad. Para tal efecto se maneja una tabla específica con límites inferiores y superiores. Este es el detalle:

Límite inferior (USD)Límite superior (USD)Impuesto a la fracción básicaTipo marginal (%)
20.000,0060,000
20.000,0150.000,0060,001
50.000,0175.000,00360,001,25
75.000,01100.000,00672,501,50
100.000,01200.000,001.047,501,75
200.000,01300.000,002.797,522
  • “Para calcular la base imponible considerarán los ingresos brutos gravados, provenientes de las actividades acogidas a este régimen y se restarán las devoluciones o descuentos; adicionalmente se sumarán o restarán, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos.
  • Son aplicables los beneficios tributarios relacionados con los ingresos previstos en la normativa legal.
  • La tarifa impositiva de este régimen no estará sujeta a rebaja o disminución alguna.
  • La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieren valores de ingresos, retenciones o crédito tributario durante el período fiscal anual”.

Es preciso tener en cuenta los datos anteriores, puesto que serán de ayuda en el momento de cumplir a cabalidad con estas obligaciones tributarias. Por otro lado, sabemos que quizá puedes tener algunas preguntas relacionadas con esta temática, por eso, te invitamos a conocer más y salir de dudas con nuestro webinar sobre “Reformas Tributarias en Ecuador 2022”, que hicimos en conjunto con ROGUZ.

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Escrito por Natalia Gutiérrez V.

 

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