Preguntas frecuentes del régimen RIMPE en Ecuador

Preguntas frecuentes régimen del RIMPE en Ecuador
A pesar de que el RIMPE comenzó hace algunos meses a funcionar en Ecuador, aún los contribuyentes podrían tener dudas sobre su aplicación. Es por eso que hemos preparado este resumen con las preguntas más frecuentes.

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Para que las personas o sociedades puedan estar debidamente legalizadas para iniciar operaciones comerciales en el Ecuador, es preciso que cuenten con un RUC, como te lo contamos en una nota anterior, pero también es necesario que, cuando ya lo obtenga, pueda conocer todas las obligaciones ante el ente tributario del país, en este caso, el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Hoy nos centraremos en uno de los regímenes más actuales que se establecieron en el país. Nos referimos específicamente al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE). El mismo fue detallado claramente en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000060, emitido el 29 de diciembre de 2021.

Para aquello, invocaremos aquellas preguntas más frecuentes que se hacen los contribuyentes, según se puede apreciar en el website del SRI:

  1. ¿Cómo puedo saber si pertenezco al RIMPE?

El SRI pone a disposición de la ciudadanía un listado referencial de los contribuyentes. Para revisar el listado referencial RIMPE de emprendedores, puedes dar clic aquí. Para ver el listado referencial RIMPE de negocios, ingresa acá.

  1. Para quienes iniciaron actividades en 2022, ¿pueden formar parte del RIMPE?

Si los contribuyentes cumplen con las condiciones para ser RIMPE, iniciarán sus actividades con la misma. Según el ente tributario, el listado de nuevos obligados será actualizado frecuentemente.

  1. ¿Las sociedades pueden sujetarse al RIMPE?

Se podrán sujetar a esta modalidad tanto personas naturales como jurídicas, si cuentan con ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000.

  1. ¿Las notas de venta emitidas por sujetos RIMPE sustentarán costos y gastos del Impuesto a la Renta?

Siempre que se identifique al usuario y se describan adecuadamente los bienes o servicios objeto de dicha transacción.

  1. Si el contribuyente emite comprobantes bajo el esquema electrónico y pertenece al RIMPE, ¿en dónde debe incluir la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”?

Debe incluir la leyenda en la etiqueta de “Información adicional” del comprobante electrónico.

  1. Los emprendedores RIMPE que tienen que realizar declaraciones semestrales del IVA, ¿pueden declarar y pagar el IVA de forma mensual?

El contribuyente debe presentar declaraciones mensuales del IVA en los periodos que se requiera. En el caso de que los plazos de presentación correspondan a los previstos para declaración mensual de IVA en la normativa vigente, la declaración presentada deberá contener la información de periodos mensuales anteriores que corresponden al mismo semestre, sin que se genere el pago de intereses o multas respecto de los periodos anteriores que se acumulen.

  1. Para el cálculo de Impuesto a la Renta, ¿son aplicables los beneficios tributarios relacionados con los ingresos?

Se pueden aplicar los beneficios relacionados con aquellos ingresos previstos en la normativa legal con total normalidad.

  1. Si un contribuyente RIMPE no generó ingresos durante un periodo fiscal, ¿es obligatorio presentar la declaración del Impuesto a la Renta?

La declaración debe realizarse de manera obligatoria, a pesar de que no existan ventas, retenciones o crédito tributario, durante el periodo fiscal anual.

  1. Los contribuyentes RIMPE que tienen que efectuar declaraciones del ICE, ¿lo pueden hacer semestralmente?

La declaración y pago del ICE debe realizarse de forma mensual.

  1. ¿El contribuyente RIMPE puede tener alguna rebaja o disminución del Impuesto a la Renta?

La tarifa impositiva del régimen no está sujeto a ninguna rebaja.

Esperamos que esta información pueda ser muy útil para tus actividades comerciales, ya seas contribuyente RIMPE o realices operaciones comerciales con uno de ellos.

Te agradecemos por estar presente en esta nota. En GuruSoft Ecuador impulsamos siempre, en todo momento, tu crecimiento. ¡Nos vemos en la siguiente nota!

Escrito por Alex Morán Navia

 

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