Obligatoriedad de la Facturación Electrónica en Ecuador

Ecuador dará un paso muy importante en la digitalización de los negocios este 2022. Será de la mano de la facturación electrónica, que la tecnología llegará a gran parte de los contribuyentes activos. Sigue leyendo para saber más.

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La facturación electrónica es una de las herramientas tecnológicas que mayor crecimiento ha tenido en los últimos 15 o 20 años. Lo que comenzó como un plan piloto o de prueba en varios países del mundo, luego pasó a etapas de voluntariedad y finalmente llegó a calendarios de obligatoriedad, en los que se definieron qué tipo de contribuyentes debían adoptarla.

Una de las regiones que más rápida adaptación tuvo de esta modalidad fue América Latina. Es pionera y referente, con México, Chile, Brasil, Ecuador, Colombia, Bolivia, entre otras, como las abanderadas de una tecnología que se implementó con éxito en sus sistemas impositivos y que están replicando también con mucha perspectiva de crecimiento Panamá, R. Dominicana y Paraguay.

En el caso puntual de Ecuador, los hitos históricos en cuanto a obligatoriedad del uso de la herramienta fueron los siguientes:

  • 2014: Sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, instituciones financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos, contribuyentes especiales con actividades económicas de telecomunicaciones y televisión pagada y exportadores calificados como especiales.
  • 2015: Demás contribuyentes especiales; ventas a través de internet, exportadores, entidades del sector público financiero, notarios, Asamblea Nacional, Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas, gobiernos y entidades de los GAD, entre otros.
  • 2018: Sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), productores y comercializadores de alcohol, importadores habituales de bienes, agentes de aduana, servicios de transporte de valores y especies monetarias, a través de vehículos blindados, proveedores del Estado, con facturación en el ejercicio fiscal anterior igual o mayor a los ingresos para llevar contabilidad, entre otros.
  • 2019: Contribuyentes que realicen actividades de comercialización de vehículos nuevos de transporte terrestre, incluidos motocicletas, personas naturales y las sociedades cuyos ingresos por ventas al estado del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores a USD $100.000, entre otros.
  • 2020: quienes realicen actividad de comercialización de maquinaria pesada y de equipo caminero, ya sea nuevo o usado y cuya venta responda o no a una actividad habitual y aquellas personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta al por mayor y menor de gas licuado.
  • 2021: personas naturales y sociedades no contempladas en los grupos anteriores, en transacciones con el Estado por montos iguales o superiores a USD $1000, emitirán por cada transacción un comprobante electrónico.

 

Fuente: Servicio de Rentas Internas (SRI).

Y este 2022 no será la excepción. De hecho, será uno de los años que marcará historia, puesto que, según la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 y la resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024 establecen uno de los grupos más grandes que están obligados a emitir facturación electrónica desde el 30 de noviembre del 2022.

 

¿Qué contribuyentes están en el siguiente grupo de obligados?

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Desde la fecha citada anteriormente, las personas naturales y sociedades registradas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), estarán obligadas a emitir documentos tributarios de forma electrónica, a excepción de los contribuyentes del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).

Según lo detallado por el SRI, y entrando a mayor detalle, los obligados serán:

  • Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar.
  • Las personas naturales y sociedades que no sean considerados sujetos pasivos del Impuesto a la renta pero que se encuentren obligados a facturar y no estén obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, en la modalidad electrónica en los grupos de obligatoriedad descritos anteriormente.
  • Aquellos sujetos pasivos que sean calificados como nuevos agentes de retención, incluidos los nuevos contribuyentes especiales, quienes tendrán que emitir sus comprobantes de retención electrónicos en versión ATS.

 

¿Cuáles son los requisitos para migrar a esta modalidad?

Para que un contribuyente pueda emitir documentos electrónicos es necesario que cuente con:

  • Firma electrónica, la cual se puede obtener en entidades como el Consejo de la Judicatura, ANF AC Ecuador, Banco Central del Ecuador, entre otras.
  • Clave de acceso del SRI en línea.
  • Convenio de débito bancario debidamente registrado.
  • Software de facturación electrónico, el cual puede ser propio (aplicativo web o AddOn conectado a su ERP), o gratuito, el cual brinda el SRI.
  • Conexión adecuada a Internet.

 

¿Cuáles son los beneficios de esta modalidad tecnológica?

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Como lo mencionamos al inicio de este artículo, la modalidad se ha probado exitosamente en cada país que la ha adoptado para su sistema fiscal, produciendo, entre otros beneficios, los siguientes:

  • Mayor seguridad de resguardo de la información, tanto del lado del cliente, como de sus proveedores, el ente tributario, entre otros stakeholders.
  • Disminución de gastos de mantenimiento de impresoras, compra de papelería, carpetas, archivadores, mobiliarios, entre otros.
  • Facilidad en el cumplimiento de obligaciones tributarias, puesto que, al estar cruzada la información de forma digital, al momento de realizar la declaración de impuestos, ya hay datos “por default”, alimentados por las transacciones realizadas por los usuarios.
  • Ayuda a la conservación del medio ambiente, por el menor uso de gastos logísticos para transportar facturas físicas, menor uso de suministros, entre otros. Hasta el momento, según datos reportados por el mismo SRI, en el Ecuador se han emitido más de 13.714’874.093 comprobantes electrónicos, lo cual, en sus estimaciones, representa que han salvado a más de 1.782.934 árboles.

 

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Escrito por Alex Morán Navia

 

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