Guía sobre el Re–IVA en Bolivia

Conoce todos los detalles sobre el Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado en Bolivia. Aclara dudas, ¡no te lo pierdas!

Tiempo de lectura: 7 minutos 📖

 

Existen muchos temas que se deben tener presente para cumplir con lo expuesto por la norma frente al recaudo de las obligaciones en Bolivia. De allí, surgen impuestos como el IVA, que es el Impuesto al Valor Agregado, que seguramente lo has pagado en algunas compras recientes que has hecho; sin embargo, hay una alternativa para que parte de ese dinero regrese a ti.

¿De qué estamos hablando?, del Re-IVA, Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado. Este es el tema que hemos traído para aclarar algunas dudas que se pueden presentar en el camino, para ello nos guiaremos de lo expuesto por la entidad tributaria del país, el Servicio de Impuestos Nacionales.

El IVA en compras

Para iniciar, aclaremos un poco sobre el momento en el que pagas el IVA. Cuando realizas una compra, el 13% de ese valor se destina a dicho impuesto, el vendedor lo que hace es retenerlo, para así al terminar mes enviarlo a la entidad tributaria diligenciando un formulario, entonces y bajo lo expuesto de la SIN, observemos esto con un ejemplo:

Supongamos que hoy fuiste a centro comercial y viste esas zapatillas que tanto te gustan y decidiste comprarlas, su costo estaba en Bs300, así que pagaste este valor. Detallando la compra, puedes identificar que en esta se pagó el IVA, ¿cómo?, con esta sencilla fórmula: 300*13% (IVA)= 39 (este es impuesto que presentaste).

Por su parte, el vendedor de la tienda de zapatillas espera a final de mes y reúne lo retenido a sus compradores y transfiere este al Tesoro General de la Nación con el formulario 200.

Qué es el Re- IVA

Ahora te estarás preguntando ¿qué relación tiene el Re- IVA?, bueno este a diferencia del IVA no te retiene, sino que cumple con la función de regresarte el 5% del valor de tus compras que tengan factura. Supongamos que ganas Bs9000 y tus facturas del mes suman Bs5000 entonces recibirás Bs250. Te podrás inscribir como independiente, dependiente o jubilado.

Para ello, debes tener presente los siguientes requisitos expuestos por la SIN:

  • “El límite de reintegro del Re-IVA es tu ingreso mensual registrado.
  • Todos(as) pueden gozar de este beneficio: Personas naturales que tengan un ingreso promedio mensual igual o menores de Bs9000, Si tus ingresos no son fijos se debe promediar los ingresos de los últimos tres (3) meses”.

 

Cómo registrarse para ser beneficiario de Re- IVA

La entidad tributaria tiene distintos canales disponibles para realizar este proceso:

  • Si quieres realizarlo tú mismo, ingresa al portal web https://www.impuestos.gob.bo/. Luego dirígete a la “Oficina Virtual”, en la lista de “Servicio del Ciudadano” y selecciona “Registro de Beneficiarios Re-IVA”, diligencia la información solicitada por el sistema.
  • Otras opciones son: asistir presencialmente a una oficina de la entidad o comunicarte a la línea gratuita del SIN al número: 800-10-3444.
  • También está habilitado el chat del sitio web de la SIN o Messenger (por inbox a Cultura Tributaria Bolivia).

 

 Qué datos se requieren para el registro según la SIN

  • Para independientes: ingresos mensuales.
  • Para dependiente: número de CUA o NUA.
  • Jubilado o rentista: número de Matrícula, CUA o NUA.

 

Datos Personales:

  • Datos del documento de identidad.
  • Información de contacto como correo electrónico, teléfonos.
  • Número de cuenta bancaria, se precisa que: “debe ser de una entidad financiera adherida SPT (En esa cuenta se te abonará el dinero del Re-IVA)”.

 

Tipos de registro:

  • Previo o manual: es uno de los tipos de registro que te permitirán conocer con anterioridad cuanto te depositarán y pagarán:

“En esta modalidad debes registrar tus facturas de compra de manera manual en el Form. 111 y enviarlo hasta el 5to. día del mes siguiente.

En esta modalidad tu Form.111 se genera automáticamente con tus facturas de compras, en función a la presentación del libro de ventas de los proveedores. El reintegro te abonará a tu cuenta a partir del 10 del mes siguiente.

El reintegro te abonará a tu cuenta a partir del 27 del mes siguiente”

  • Automático: si quieres evitarte el diligenciamiento de formulario, este tipo de registro es ideal:

“En esta modalidad tu Form.111 se genera automáticamente con tus facturas de compras, en función a la presentación del libro de ventas de los proveedores.

El reintegro te abonará a tu cuenta a partir del 27 del mes siguiente”

 

Facturas qué no son consideradas

Por último, te traemos la lista de las facturas que no son tenidas en cuenta para este proceso, de acuerdo con la SIN:

  • “Facturas de servicios básicos (luz, agua y gas).
  • Facturas de gasolina y diésel oil.
  • Facturas sin derecho a Crédito Fiscal.
  • Facturas con Tasa Cero.
  • Facturas Pre valoradas y Manuales.
  • Facturas que expongan el pago del IEHD, ICE o IPJ.”

 

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Escrito por Natalia Gutiérrez V.

 

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