Avance de la Ley Crea y Crece: observaciones clave de la Comisión Europea

El Real Decreto de la Ley Crea y Crece cada vez está más cerca de su aprobación, en este artículo te guiaremos sobre cómo va su avance desde su publicación.

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La factura electrónica en España marca un hito importante en la digitalización de procesos comerciales, lo que representa un cambio significativo tanto para empresarios como para profesionales.

Se define en el reglamento como aquella factura expedida y recibida en formato electrónico que se documenten operaciones comerciales concertadas entre ellos.

Ley Crea y Crece en España

Una de las principales innovaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es el «Real Decreto de aplicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre de 2022, de creación y crecimiento de empresas en lo que respecta a la facturación electrónica entre empresas y profesionales». Esta legislación busca abordar las necesidades y recomendaciones de diversos organismos.

Actualmente está en proceso de aprobación definitiva y cuando esta se apruebe habrá tres plazos para que la obligación de la factura electrónica entre completamente en vigor para todas las empresas en función a su nivel de facturación y se distribuye así:

  • Empresas con facturación anual de más de 8 millones de euros: el plazo de implementación es de 1 año, una vez que se aprueba el reglamento técnico.
 
  • Empresas con facturación menor a 8 millones de euros: el plazo de implementación se amplía a los 2 años después de la aprobación del reglamento técnico.
 

Conoce todos los detalles de esta legislación aquí.

Wendy Andrade, COO de GuruSoft resalta “Es crucial que las empresas planifiquen con tiempo los escenarios que se presentarán antes, durante y después de la implementación de esta tecnología, que ya ha demostrado sendos resultados en regiones como Latinoamérica y que ahora tendrá un amplio crecimiento en Europa”.

Avances de la Ley Crea y Crece en España

En febrero del 2024 los ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública remitieron el borrador del desarrollo reglamentario de la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, que modifica el Real Decreto 1619/2012 sobre las obligaciones de facturación en España, tanto digitales como físicas, a la Comisión Europea.

Entre las modificaciones del borrador se incluyeron las principales novedades:

  • Estados de facturas: los destinatarios de facturas electrónicas deben comunicar el pago efectivo completo o su rechazo a la solución pública, independientemente del medio utilizado para el intercambio de facturas.
 
  • Formato de la solución pública: la sintaxis de la solución pública será Facturae. Entre plataformas privadas se podrá utilizar cualquier formato bajo ciertas sintaxis.
 
  • Mecanismos de comunicación: la solución pública dispondrá de mecanismos para que los emisores de las facturas puedan comunicar voluntariamente el cobro o impago de las mismas.
 
  • Copias de facturas: las facturas intercambiadas entre plataformas privadas deben enviarse simultáneamente como copia a la solución pública.
 
  • Plazos de tiempo para la notificación de estados de facturas: se establece un plazo de 36 meses para la notificación de estados de facturas para empresas con facturación superior a 8 millones de euros.
 

Hasta aquí y con estas novedades, el Real Decreto de la Ley Crea y Crece llegó a las manos de la Comisión Europea.

Observación de la Comisión Europea

Espana Crea Y Crece

El Real Decreto de la Ley Crea y Crece fue presentado por las autoridades españolas a la Comisión Europea para su aprobación final y el 6 de mayo ésta publicó una única observación respecto a «el uso de firmas electrónicas avanzadas para conceder la autenticidad y la integridad en el intercambio de facturas electrónicas»

Aquí te lo explicamos de manera sencilla:

En el documento publicado por la Comisión Europea, que puedes leer aquí, dice que, aunque el borrador del Real Decreto no viola las leyes de la Unión Europea, hay un problema con cómo se define a empresarios o profesionales.

En el borrador, esta definición incluye tanto a personas jurídicas (empresas) como a personas físicas (individuos). Sin embargo, según el Reglamento (UE) n.º 910/2014, el término «firma electrónica» solo se aplica a personas físicas.

Por eso, la Comisión Europea recomienda usar los términos «firmas o sellos electrónicos avanzados» en lugar de «firmas electrónicas avanzadas» para evitar confusiones, ya que las empresas también pueden emitir facturas electrónicas y el término original solo se aplica a personas físicas.

De esta manera, al no haberse encontrado ninguna infracción en el documento, estamos cada vez más cerca de que se apruebe definitivamente la ley que hará obligatorio el uso de la Factura Electrónica en las relaciones comerciales entre empresas (B2B) en toda España.

Esto significa que pronto todas las empresas en España deberán usar facturas electrónicas cuando realicen negocios entre sí. Las facturas electrónicas son documentos digitales que reemplazan a las facturas en papel, y su uso obligatorio busca facilitar y agilizar los procesos comerciales, hacerlos más eficientes y reducir errores y fraudes.

En resumen, la ley está a punto de ser aprobada, y cuando eso ocurra, todas las empresas en España tendrán que adaptarse a este nuevo sistema de facturación digital, que trae grandes oportunidades.

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Si te interesan más temas como este, te invitamos a leer: ¿Qué es el VeriFactu? ¿Guía completa del nuevo reglamento en España?, Novedades que trae la Facturación Electrónica para los autónomos en España, La Ley Crea y Crece: Impulsando la Transformación Digital con Facturación Electrónica en España.

Escrito por: Catalina Hurtado

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