Importantes modificaciones en la Facturación Electrónica en Perú

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La Facturación Electrónica ofrece múltiples beneficios, tanto para el que emite los comprobantes como para el que los recibe. Estas ventajas van desde las económicas hasta las ambientales, pasando por una gran lista de puntos fuertes que la hacen la mejor opción.


Pero, para que este sistema se mantenga como una alternativa viable, como un recurso que facilite la vida a los contribuyentes, es necesario actualizar constantemente sus funcionalidades, ya que la economía misma cambia y la idea es optimizar este funcionamiento.


En otros artículos de este blog, te pusimos al tanto de otras novedades que impuso la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en torno al uso de esta herramienta, como los códigos de observación que comenzaron a considerarse error, o la implementación del sistema de Detracciones.


En esta oportunidad, la SUNAT emitió el Decreto de Urgencia N° 050-2021, que modifica el plazo que tiene el emisor de comprobantes electrónicos para poner el recibo por honorarios electrónicos a disposición del cliente y la misma entidad tributaria.


Expresamente, el Artículo 2 de dicha resolución reza: “Establézcase, de manera excepcional, que el plazo máximo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT la emisión de la factura y recibo por honorarios, es de hasta cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida dicha emisión”.


De esta manera, con esta nueva reglamentación, el período de demora que tenían los emisores pasó de 2 días a 4, dándoles un poco más de margen para afrontar esa obligación tributaria. El objetivo es que aquellos que emiten facturas electrónicas tengan más tiempo para amoldarse a las normativas, ya que la pandemia ha complicado esta posibilidad.

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