El Decreto Ejecutivo N.º 586 trae algunas reformas para Ecuador

La inversión, simplicidad y procesos de control son algunos cambios que se presentaron con el Decreto Ejecutivo N.º 586, en Ecuador.

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Como contribuyentes, no hay nada como estar informados, debido a que esto te permite estar tranquilo en temas de obligaciones tributarias y a la vez conocer los beneficios que trae el ente tributario.

Pensando en ello, hoy te traemos noticias sobre el Decreto N.°586, en el cual se presentan novedades para fortalecer el control tributario. El mismo fue emitido el 31 de octubre de este año, firmado por el presidente de Ecuador, el señor Guillermo Lasso Mendoza.

Un punto clave que menciona el Servicio de Rentas Internas (SRI), ente tributario del país, es la reducción del monto máximo para la emisión de comprobantes de ventas al consumidor final, el cual pasa de USD 200 a USD 50. A su vez, se describe sobre la simplificación tanto de trámites como de procesos.

También se podrá otorgar crédito tributario del IVA. Esto, orientado a los contribuyentes que, según el SRI, realicen transacciones con negocios populares, al emitir una liquidación de compra.

Observemos algunos puntos claves del Decreto contenidos en “La Reforma A Varios Cuerpos Normativos En Materia De Política Comercial, Inversiones y Fiscal para el Desarrollo Económico”.

  • Se adiciona un artículo sobre “Ocupación Liberal”.
  • Se sustituye el artículo 25.2, en este encontrarás la “Calificación de empresas inexistente, fantasmas o contribuyentes con transacciones inexistentes”, además de los plazos establecidos por la entidad para “desvirtuar dichas circunstancias”. También se menciona la opción de corregir la situación fiscal de los clientes que se han visto afectados por empresas que se encuentran en esta categoría.
  • En el artículo 28 se realizaron algunas reformas, entre ellas se sustituyó el número 6, el 8, el 15, entre otros, donde se detallan las depreciaciones de activos fijos, cuándo no serán deducibles las pérdidas y regalías, entre otros.
  • Artículo 51- A, se adiciona el 51- B, que tiene como introductorio “Reducción de la tarifa de impuestos a la renta para el desarrollo de inversiones nuevas” y en el cual se precisan los cálculos y porcentajes respectivos que se deben realizar, dependiendo el contexto. Adicional a ello, se encuentra el artículo 51-C, que trata la “Reducción especial de la tarifa de impuestos por la suscripción de Contratos de inversión” y el artículo 51-D, sobre Seguridad Jurídica y estabilidad sobre incentivos tributarios.
  • Se sustituye el artículo 66 y define el plazo para la presentación de la declaración Aduanera.

 

Los anteriores son algunos de los cambios más relevantes que se realizaron. Te invitamos a leer más a profundidad sobre la norma expuesta, haciendo clic aquí.

Para conocer otros temas actuales de Ecuador, puedes visitarnos en nuestros artículos anteriores, en los que te comentamos sobre la obligatoriedad de Facturación Electrónica en Ecuador y una guía básica para migrar a este sistema.

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Escrito por Natalia Gutiérrez V.

 

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