Excepciones del uso de Facturación Electrónica en Panamá

Si bien es cierto la modalidad avanza a buen pie en Panamá, no todos los contribuyentes, al menos por ahora, pueden implementarla. Para ellos, la DGI emitió una resolución. Sigue leyendo para saber más.

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Como te contamos en una nota anterior, la Facturación Electrónica en Panamá está progresando significativamente en el país, con cada vez más contribuyentes adhiriéndose a la misma. De hecho, los proveedores del Estado son las últimas empresas o negocios que, desde el 30 de julio de 2022, deberán tener esta tecnología como su sistema oficial de emisión de comprobantes. Si deseas revisar esa notificación, puedes hacer clic aquí.

Tal como ocurre en otros países de la región, como Bolivia y Paraguay, que tienen bastante claro el rumbo que debe tomar el sistema impositivo, en tierras panameñas la realidad es bastante alentadora, pues supone un salto de calidad importante de digitalización, que está llegando a empresas de los más diversos sectores económicos.

En este contexto, podría surgir una interesante pregunta: ¿todos los contribuyentes sin excepción deben emitir sus comprobantes fiscales a través del Sistema de Facturación Electrónica?

La respuesta la dio recientemente la Dirección General de Ingresos (DGI), ente tributario panameño, en la Resolución No. 201-4617, emitida el 29 de junio de 2022, en la que se establecen ciertas salvedades en dichos contribuyentes que tienen dificultades para implementarla en sus negocios.

Este es un resumen de las resoluciones que se definieron en dicho documento:

 

Excepción por conectividad a internet

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Todas aquellas personas naturales o jurídicas que en su domicilio geográfico que consta en su Registro Único de Contribuyente (RUC), que no tengan acceso a internet, a pesar de los múltiples proveedores que existan del servicio, podrán presentar ante la DGI, mediante el sistema e-Tax 2.0, el formulario de declaración jurada, para solicitar que se le exceptúe de usar la modalidad de Facturación Electrónica. Se deben tener en cuenta estos puntos:

  • Para dicha declaración jurada, los contribuyentes deben otorgar la siguiente información:

 

1) DATOS ACTUALIZADOS
Razón social / NombreRUC
DVActividad Económica u Ocupación
Número de Sucursales
2) PROMEDIO MENSUAL DE FACTURAS EMITIDAS
DOMICILIO
ProvinciaDistrito
CorregimientoCalle o Avenida
EdificioNúmero de casa, apartamento o local
Dirección descriptiva
3) CORREO ELECTRÓNICO

 

NOTA: la presentación de dicho formulario ante la DGI debe realizarse bajo la gravedad de juramento. Una vez el contribuyente entregue esta información, recibirá como soporte un correo de recepción, generado desde el portal e-Tax 2.0

  • Tiempo de vigencia: la excepción de esta modalidad de facturación, para quienes no tengan conectividad a internet, tendrá una vigencia máxima de 6 meses, desde que se presentó la declaración jurada.

 

Excepción por naturaleza o volumen de la actividad

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Para las personas naturales o jurídicas que cuenten con actividades comerciales, industriales diversificadas o con un giro de negocio masivo, y que tengan complejidades para adoptar el sistema de Facturación Electrónica, sea por su diseño, creación, implementación e integración, pueden hacer de igual manera una solicitud de excepción, presentando un formulario en el sistema e-Tax 2.0. Estos documentos se deben entregar:

 

1) DATOS ACTUALIZADOS
Razón social / NombreNombre Comercial
RUCDV
Número Aviso Operación de las actividades que por norma lo requieranFecha de inicio de Operaciones
Actividad Económica y OcupaciónNúmero de Sucursales
2) CANTIDAD DE EQUIPOS FISCALES
3) PROMEDIO MENSUAL DE FACTURAS EMITIDAS
4) TIPO DE NEGOCIO
Venta de negocios entre empresasVenta al Consumidor Final
Ambos

 

  • Adicional a aquella información, las personas naturales o jurídicas deben adjuntar un informe que debe tener estas especificaciones:
  1. Descripción de la naturaleza o volumen de la actividad.
  2. Condiciones operativas y/o técnicas que limitan al contribuyente en la implementación del sistema de facturación.
  3. Propuesta calendarizada de cómo se realizaría la implementación, en la que se debe detallar por fases la incorporación al método definido de facturación. Debe estar claramente la fecha de inicio de este proceso.
  4. Si los contribuyentes se acogen al sistema de Factura Electrónica en Panamá, deben indicar cuál será su Proveedor de Autorización Calificado (PAC) que haya contratado, para emitir documentos tributarios en esta modalidad.
  • Tiempo de vigencia: estará sujeta al análisis realizado a cada contribuyente, quien será notificado vía resolución emitida por la DGI. Según el ente tributario, el plazo de implementación concedido por la misma es improrrogable.

 

Multas o incumplimiento

Aquellos contribuyentes que, luego de tener vencido su plazo de excepción y no cumplen con la adhesión a este nuevo sistema tecnológico, estarán sujetos a sanciones, estipuladas en el parágrafo 3 del artículo 11 de la Ley 76 de 1976.

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Esperamos que esta información sea mucha utilidad para ti. ¡No hay nada más valioso que estar siempre al día!, esto en GuruSoft Panamá es una premisa de cada día. Nos vemos en la siguiente nota.

Escrito por Alex Morán Navia

 

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