Nuevo formulario de declaración jurada del Impuesto a la Renta General en Paraguay

Nuevo formulario de declaración jurada del Impuesto a la Renta General en Paraguay

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Comienza el 2022 y hay varias novedades en todo el mundo. Nuevos lanzamientos tecnológicos, se actualiza la lista de personas más adineradas a nivel mundial, se realizan análisis de lo que nos dejó el 2021, en fin, los primeros días de cada año siempre existe una generación fuerte de información, por lo cual es preciso estar atentos para no perdernos nada.

En artículos anteriores te hemos comentado acerca del KuDe y su papel en la facturación electrónica en Paraguay, cuál es la situación de la modalidad en dicho país, entre otros temas, siempre con el objetivo de mantenerte actualizado.

Ahora, como iniciamos comentándote en este blog, hay novedades este 2022, específicamente una que hace pocos días difundió la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) en Paraguay.

Según publicación del SET en su website, por medio de la Resolución General N.º 110/2021, se aprobó la versión 2 del formulario N.º 500 denominada “Impuesto a la Renta Empresarial – General” y su respectivo instructivo. Esto en el marco de adecuación del mismo formulario citado, pero en su versión 1.

La nueva versión, la cual ya se encuentra aprobada, será utilizada por los contribuyentes paraguayos a efectos de liquidación del impuesto que corresponde al año 2021 y de aquí en adelante. Cabe puntualizar que dicho formulario nuevo se habilitará desde el 1 de febrero del 2022 en el sistema “Marangatú”.

Según lo declara el SET: “De igual manera, dicha Resolución aclara con respecto al pago de los impuestos que el representante legal o apoderado abonará los impuestos correspondientes desde la fecha en que inició su operación en el país, para lo cual debe calcular el monto del INR a ingresar, de forma mensual, a través del mencionado correo, en el que presentará el Formulario 90 completo y firmado por el responsable, y la planilla electrónica que contenga el cálculo de las comisiones recibidas y el monto cobrado por cada servicio prestado. Asimismo, por medio del acto administrativo arriba referido, se modificaron los artículos 11, 13 y 15 de la Resolución General N° 86/2021 a fin de aclarar y facilitar la aplicación de la metodología de valoración establecida en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6380/2019”.

Para consultar la declaración completa puedes ingresar a este link de 👉  resoluciones.

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Escrito por Redacción GuruSoft.

 

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