Se amplía el plazo en la implementación de Facturación electrónica para los Grandes Contribuyentes Nacionales

Un nuevo aviso anunciado por la DGII permitirá que los Grandes Contribuyentes obligados a implementar la Facturación Electrónica puedan solicitar una prórroga. Conoce todos los detalles aquí.

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Como es de conocimiento, la automatización de la facturación emerge como una innovadora solución que simplifica procesos, potenciando no solo la eficiencia operativa, sino también fomentando la sostenibilidad ambiental.

En ese marco aparece la Facturación Electrónica, la cual ofrece a las empresas un mayor control sobre sus aspectos financieros. Al contar con un sistema electrónico, las empresas pueden generar informes financieros más precisos y obtener una comprensión clara de su situación económica de manera inmediata.

Esto ahorra tiempo considerable a las empresas y les permite tener mayor espacio para tomar decisiones estratégicas.

República Dominicana y la Facturación Electrónica

El 16 de mayo de 2023 se oficializó la Ley de Facturación Electrónica de la República Dominicana (Ley No. 32-23). A partir de su entrada en vigor, comienzan a correr los plazos establecidos en el artículo 37, que se detalla en el siguiente cronograma de implementación para los contribuyentes obligados a emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF):

Tablas 25 04 24 Copia

Con respecto a los Grandes Contribuyentes Nacionales, los 12 meses a partir de la vigencia de la Ley se cumplen en las siguientes fechas:

Tablas 25 04 24

Solicitud de prórroga para la implementación en Grandes Contribuyentes Nacionales

Recientemente la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó un aviso importante para este grupo de contribuyentes, el cual hace referencia a una prórroga.

Este es un extracto:

“En conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana, el próximo miércoles 15 de mayo de 2024 concluye el plazo otorgado para la implementación de facturación electrónica de este primer grupo. En tal sentido, según lo dispuesto en el Párrafo Il del referido artículo, aquellos contribuyentes con limitaciones para la implementación podrán solicitar la extensión de dicho plazo. Para estos fines deberán informar su interés de prórroga con un plazo de quince (15) días calendario, antes del vencimiento de la fecha límite dispuesta en la citada ley”.

En otras palabras, se amplía el plazo para la implementación de la Facturación Electrónica para aquellos Grandes Contribuyentes Nacionales. La extensión del plazo podrán solicitarlo hasta en 15 días calendario.

Para realizar dicha solicitud deben dirigirse al Centro de Atención Presencial de la Sede Central, cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Depositar carta de solicitud timbrada, firmada y sellada, indicando el plazo requerido, motivo de la prórroga y los avances realizados.
  2. Anexar el cronograma de trabajo que sustente el tiempo a emplear en el proceso de implementación de Facturación Electrónica.
  3. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    Hay 5 puntos importantes que debemos recalcar del nuevo aviso de la DGIII:

    1. La prórroga por otorgar será de carácter único y el plazo para la extensión es de 120 días calendario o 4 meses a partir del vencimiento del plazo establecido en el calendario de implementación y dicho plazo no podrá sobrepasarse.

      1. En ningún caso se otorgará la prórroga a contribuyentes que no hayan iniciado su implementación y que no hayan demostrado la causa ajena o extraordinaria que le obliga a extenderse.

        1. Una vez vencido el plazo de implementación o de prórroga, aquellos contribuyentes que no hayan completado el proceso de certificación para ser emisores electrónicos incurrirán en las infracciones tributarias establecidas en los numerales 1, 2, 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16 del artículo 26 de la Ley núm. 32-23, sujetas a las sanciones previstas en sus artículos 27, 28 y 29.

          1. Una vez vencido el plazo de implementación o de prórroga, aquellos contribuyentes que no hayan completado el proceso de certificación para ser emisores electrónicos incurrirán en las infracciones tributarias establecidas en los numerales 1, 2, 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16 del artículo 26 de la Ley núm. 32-23, sujetas a las sanciones previstas en sus artículos 27, 28 y 29.

            1. Tanto el plazo límite establecido para someter la solicitud de prórroga ante la DGIl, como el plazo de prórroga a ser otorgado para los contribuyentes a culminar con la implementación, contenidos en el presente aviso, se encuentran sujetos a cambios conforme se establezca en el Reglamento de Aplicación de la citada Ley núm. 32-23.

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            Escrito por Paola Jara

             

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